Dársena de pesquera de Santa Cruz de Tenerife, en San Andrés


El 18 de mayo de 2009, la  Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife suscribió un acuerdo con el OAG para encomendarle la vigilancia ambiental a medio plazo del proyecto Tercera fase de defensa del ensanche de la explanada de la dársena de pesca del puerto de Santa Cruz de Tenerife. La encomienda fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (nº 131, de 9 de julio de 2009, anuncio 11914). El plan tiene por finalidad analizar el grado de influencia de la obra, que concluyó en 2008, sobre la zec ES 7020120 Sebadal de San Andrés y tendrá una duración de cinco años según plantea la evaluación de impacto ambiental del proyecto de referencia (BOE 277 de19/11/2002 para el medio plazo.


ZecSanAndres

 

En 2009 se iniciaron las tareas de seguimiento habiéndose colocado varios sedimentímetros fijos y tomado las primeras medidas de parámetros fisicoquímicos y muestras de agua para su análisis químico regular. En paralelo, el OAG abordó un estudio previo de cara a conocer mejor la dinámica de las aguas (se instaló un correntímetro en la bocana de descarga de la playa de Las Teresitas) y los factores locales de perturba­ción, así como a ensayar un método más preciso para el cartografíado y seguimiento de los sebadales. En virtud de información obtenida y tras considerar los resultados obtenidos durante la vigilancia de la fase de obra (Plan de vigilancia a corto plazo), se presentará a la Autoridad Portuaria una refor­mu­lación del PVA ajustada a objetivos


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Leer más sobre los antecedentes


♦ En los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, el artículo 25 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (Real Decreto 1.131/1988) establece que el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental de un proyecto corresponde al órgano competente por razón de la materia, facultado para el otorgamiento de la autorización del proyecto. Dicha competencia, en el caso del proyecto Tercera fase de defensa del ensanche de la explanada de la dársena de pesca del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, recae sobre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de que el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino pueda recabar información, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar dicho cumplimiento. 


♦ La evaluación de impacto ambiental del proyecto de referencia (BOE 277 de19/11/2002) contempla un plan de vigilancia a corto plazo y otro a medio plazo. El Plan de vigilancia a medio plazo consiste en un estudio anual en coordinación con la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias. Dicho estudio analizará el grado de influencia de la obra sobre el lic Sebadales de San Andrés (actualmente, zona de especial conservación o "zec") y tendrá una duración de cinco años. 


♦ Las obras se iniciaron en 27 de febrero de 2004 y el 19 de marzo de 2004, la Autoridad Portuaria (reg. Salida 1439) remitió a la Viceconsejeríade Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias un Plan de Vigilancia Ambiental a corto plazo y otro a medio a medio plazo, actualizado este último en octubre de 2008. Las obras del proyecto referido finalizaron el 6 de agosto de 2008 y la recepción tuvo lugar el 14 de octubre de 2008, concluyendo así el período de vigilancia a corto plazo e iniciándose el de medio plazo. 


♦ El 18 de Mayo de 2009, la Autoridad Portuaria encomendó al Observatorio Ambiental Granadilla la vigilancia a medio plazo (BOP el 9-7-2009),