Natura 2000


NATURA 2000 es la red de espacios naturales protegidos europeos desarrollada a partir de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Esta red está constituida por dos tipos de espacios: las zonas especiales de conservación (zec) y las zonas de especial protección para las aves (zepa). La inclusión de una zec en Natura 2000 se consolida a través de un proceso en el que los estados mientos proponen el área primero como lugar de importancia comunitaria (lic). Todos los lic marinos de Canarias ya han sido establecidos como zec (ver relación y fichas al final de esta página).

LIC_marinos

Zonas de especial conservación (zec) marinas de Canarias, según el Gobierno de Canarias 

Entra las funciones estatutarias del Observatorio Ambiental Granadilla figura la de colaborar con las entidades responsables en:  

 

  • Establecer una red de criterios para proteger los lugares de importancia comunitarios de impactos perjudiciales y proponer la monitorización adecuada.
  • Diseñar los indicadores de seguimiento del estado de conservación de las especies y hábitats (tamaño poblacional, área de distribución, distribución de tallas, tasa de natalidad/ reclutamiento, superficie de ocupación, densidad, cobertura, etc.).
  • Determinar los criterios adecuados sobre la consideración de "estado de conservación favorable" para cada especie o hábitat de la Directiva Hábitat europea.
  • Monitorizar los indicadores (seguimiento) y las medidas de gestión tomadas en los Lugares de Interés Comunitario o Zonas de Especial Conservación de la Red Natura 2000 o sobre una especie o hábitat. En particular evaluar si las medidas de gestión adoptadas están funcionando oportunamente, si los objetivos de conservación están siendo alcanzados y, el estado general de conservación de especies y hábitat.
  • Analizar las tendencias en el estado de conservación de las especies y hábitats de la Directiva de Hábitats.
  • Detectar amenazas para la conservación.
  • Proponer medidas de gestión.

 


En este contexto, el Plan de Vigilancia Natura 2000 para el sexenio 2007-2012 elaborado por la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Canarias, tiene un componente marino cuyo desarrollo se atribuye al OAG, fundación de la que la Comunidad Autónoma es cofundadora. Hasta el momento no se ha vertebrado dicha colaboración, que implica un seguimiento de las especies y hábitats de interés comunitario según la Directiva Hábitat, entre los que se encuentran los cetáceos y tortugas marinas, por un lado, y los arenales-sebadales, los arrecifes y las cuevas submarinas, por el otro.

 

Al parecer, existen discrepancias entre las Administraciones Central y Autónomica sobre el alcance y modo de ejercer estas competencias en el ámbito marino, que no quedan del todo resueltas en el anteproyecto de Ley de protección del medio marino, que incorpora al derecho español la Directiva 2008/56/CE, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) . A la espera de que se disipen las dudas, y por si pudiera ser de alguna utilidad, el OAG mantiene abierta esta ventana de actividad potencial y su disposición a colaborar en la vigilancia del componente marino de Natura 2000, toda vez que en su constitución, participaron ambas Administraciones.

 

 

Documentación

 


Zonas de especial conservación (ZEC) marinas de Canarias (fichas descriptivas del Gobierno de Canarias)
 
 EL HIERRO:

 LA GOMERA:

LA PALMA: TENERIFE:


  GRAN CANARIA:
LANZAROTE: FUERTEVENTURA:
 


Demanda de la Unión Europea 

Con fecha de 16 de Febrero de 2010, la Comisión Europea ha demandado al Reino de España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber establecido prioridades de conservación ni haber adoptado y aplicado medidas apropiada de conservación de los lic/zec en su ámbito territorial, incluidos los marinos. Ver demanda.