El OAG presenta INFORME DE ALEGACIONES a la modificación de usos de los espacios portuarios en el Puerto de Granadilla.

Se elabora el informe atendiendo al anuncio de información pública, por parte de Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife sobre las solicitudes de modificación sustancial de una concesión administrativa, en el espacio del Puerto de Granadilla, de la que Tenerife Shipyards, S.A. es titular.

La Fundación del Sector Público Estatal Observatorio Ambiental Granadilla, atendiendo a las funciones que le han sido encomendadas por la Comisión Europea, elabora el presente informe de alegaciones sobre las solicitudes de modificación sustancial de la concesión administrativa hecha a favor de Tenerife Shipyards, S.A. para instalar un astillero acompañado de un dique flotante, resultando tras la pretendida modificación en una ocupación final (el 44% de la explanada proyectada del puerto) que quintuplica la superficie inicial para las próximas 5 décadas.

Concretamente, este informe trata de:

  1. Exponer la situación a que obedeció la de declaración del puerto industrial de Granadilla de interés público de primer orden por imperiosas razones de índole social y económica y que permitió la aprobación del proyecto por la CE.
  2. Esquematizar el contenido del expediente de concesión, con exposición de contenidos e implicaciones.
  3. Valorar la incompatibilidad de la concesión administrativa propuesta con el Dictamen de la Comisión de la Comisión de 06/XI/2006, con arreglo al artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, sobre la “Solicitud del Reino de España en relación con el proyecto de construcción del nuevo puerto de Granadilla (Tenerife), (Dictamen, en lo sucesivo).
  4. Solicitar la denegación de la actuación pretendida y archivo del expediente.
  5. Servir de alegación a la concesión administrativa propuesta.
  6. Informar a la sociedad y a los organismos competentes.

(Acceso al documento de alegaciones)

Inclusión de Cymodocea nodosa en el Catálogo Nacional de Especies Protegidas

En agosto de 2016, se incluyó la seba (Cymodocea nodosa) en el Catálogo Nacional de Especies Protegidas, siguiendo el expediente promovido por la agrupación ecologista BEN-MAGEC. El OAG ha emitido un informe sobre las repercusiones de dicha inclusión para el puerto de Granadilla  La Autoridad Portuaria deberá recabar autorización del MAPAMA antes de proseguir con los dragados o vertidos de materiales en zonas donde exista seba. El mapa de los fondos del puerto que se incluye en dicho informe -el el que se refleja abundante presencia de seba- corresponde a julio de 2015 porque las imágenes de satélite de 2016 obtenidas hasta ahora no reúnen condiciones (atmosféricas, superficie del mar, turbidez...) para su interpretación bionómica.

El 19 y 22 de agosto, el OAG ha realizado inspecciones visuales de los fondos en la ensenada frante a la Playa de La Caleta y a todo lo largo de la futura ubicación del muelle de ribera. Dichos fondos se han venido dragando a lo largo de 2016 y aparecen ahora muy alterados, con mucho limo y desprovistos de vegetación, salvo por algunas zonas con caulerpas y tapices de algas rojas más extendidos, aunque discontínuos. En la ensenada persisten algunos pies sueltos de seba, y a lo largo del futuro muelle de ribera no se encontró ninguno. El sebadal que aparecía en 2015 ya ha desaparecido, como estaba previsto y fue asumido al autorizarse el proyecto. Los dragados pueden continuar en la banda del futuro muelle de ribera, pero se requiere autoización expresa para poder dragar o hacer vertidos en el área de la futura explanada interior. El OAG ha informa)do a la Autoridad Portuaria que la pérdida de la poca seba que allí persiste no comprometerá la viabilidad de la población y mucho menos de la espece, por lo que puede solicitar la excepción que contempla la nueva normativa. Ver informe dirigido a la Autoridad Portuaria, con su adenda (pinchar aquí).

El 21 de febrero de 2017, La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del MAPAMA, resuelve que fas prohibiciones establecidas en el artículo 57.1.a de la Ley 4A2007, de 13 de diciembre, quedan sin efecto en el caso de los haces de seba que persisten dentro del recinto portuario de Granadilla de acuerdo a la excepción recogida en el artículo
61.1.c de dicha ley y siempre que se garantice el mantenimiento en un estado de conservación favorable de la población de Cymodocea nodosa en el exterior del puerto.


 

Revuelo mediático a raiz de la sentencia de casación del Tribunal Supremo (10 agosto 2012)

Ante el revuelo que se ha generado en los medios de comunicación con la reciente noticia sobre la sentencia del Tribunal Supremo relacionada con las sebas y el puerto de Granadilla, quizás sea conveniente aclarar algunos conceptos y exponer los hechos y sus consecuencias, de cara al conocimiento del público en general.

  • La seba, de nombre científico Cymodocea nodosa, es una planta marina y no un alga. Los sebadales son praderas submarinas que se desarrollan sobre fondos arenosos en aguas someras, es decir, comunidades biológicas en las que viven muchas especies animales y algunas algas al amparo de la seba, que es la especie dominante.
  • En el año 2009, cuando se iniciaron en tierra las obras del nuevo puerto de Granadilla, la especie Cymodocea nodosa, se encontraba incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias; no así los sebadales, que nunca han sido catalogados.
  • Al existir sebas en la zona marina de construcción del puerto proyectado, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife solicitó al Gobierno de Canarias la exclusión del mencionado Catálogo de la población de sebas que se vería directamente afectada por las obras, opción legalmente posible solo tratándose de obras públicas de interés general y siempre que la viabilidad de la especie (en su conjunto) no se viera comprometida. Al considerarse probadas ambas circunstancias, el expediente concluyó en febrero de 2009 con una Orden Departamental de descatalogación puntual de la población de seba en la zona de obras en Granadilla, sin perjuicio de mantener la especie en el Catálogo a todos los demás efectos.

Dicha Orden Departamental fue impugnada por la Federación Ecologista Ben Magec, Ecologistas en Acción, y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en tanto estudiaba la validez de la Orden, decidió suspender cautelarmente su efecto de desprotección de los ejemplares de seba presentes en el tramo de costa de Granadilla. Ante este hecho, incompatible con los trabajos proyectados, la Autoridad Portuaria decidió unilateralmente parar las obras y recurrir la medida cautelar ante dicho Tribunal, que se reafirmó por dos veces (3 de marzo y 15 de junio 2009) en su decisión de suspender la orden de descatalogación, que no de las obras (en ningún momento llegó a suspenderlas).

Posteriormente, la Comunidad Autónoma de Canarias y la Abogacía del Estado - en representación de la Autoridad Portuaria- interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En los recursos de casación se dirime sobre intereses públicos enfrentados (económicos y ambientales), en este caso a raíz de la medida cautelar impuesta, pero sin entrar en el fondo de la cuestión, que se mantiene en estudio. Pasan los años y en julio de 2012, el Tribunal Supremo resuelve, por mayoría, a favor de la postura del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (hay dos votos que discrepan y la argumentación ofrecida merece una lectura reflexiva). Se mantiene, pues, la medida cautelar establecida originalmente, que, al margen de haber sido cuestionada, nunca ha dejado de ser efectiva en tanto el Tribunal Superior de Justicia de Canarias no se pronuncie sobre el caso (validez de la Orden Departamental), lo que todavía no ha ocurrido. Tras esta sentencia, que nada cambia ni justifica tanto revuelo, la situación queda exactamente igual a como estaba a finales de febrero de 2009.

Cuestión aparte, aunque directamente relacionada con este asunto, es que en junio de 2010 el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias(establecido por Decreto en el año 2001)queda derogado con la promulgación dela Ley 4/2010 del Catálogo Canario de Especies Protegidas, y cabe preguntarse si tiene algún sentido positivo seguir con expedientes abiertos y resoluciones extemporáneas que solo aportan confusión y desconcierto.

En el nuevo Catálogo de 2010, que es el legalmente vigente, la seba no figura entre las especies amenazadas, reconociendo así una situación objetiva y técnicamente justificada (la especie no está en peligro) a la luz de la información ahora disponible, mucho más precisa y amplia que hace diez años cuando se elaboró el primer catálogo. No obstante, Cymodocea nodosa queda catalogadacomo especie protegida por su interés para los ecosistemas canarios, protección territorialmente acotada que no ampara a la zona de ubicación del puerto de Granadilla. Siendo así, como es, la Autoridad Portuaria reanuda las obras en julio de 2010 sin conculcar la legalidad, y continúan desarrollándose hasta la fecha.

Tampoco el Catálogo Español de Especies Amenazadas, reformulado en 2011, incluía a la seba, y el Listado de Especies Silvestres de Protección Especial, que también es normativa básica de aplicación en Canarias, refiere solo a las poblaciones de Cymodocea nodosa delMediterráneo y Atlántico de la península ibérica.(Ver Nota bene 2).

NOTA BENE 1: Si quiere informarse más sobre las circunstancias en que se promulgó el nuevo Catálogo Canario de Especies Protegidas, puede descargar un artículo de opinion sobre el particular escrito por quien es director de esta fundación (pinchar aquí).

NOTA BENE 2: En agosto de 2016, se incluyó la seba (Cymodocea nodosa) en el Catálogo Nacional de Especies Protegidas, siguiendo el expediente iniciado por la agrupación ecologísta BEN-MAGEC. El OAG ha emitido un informe sobre las repercusiones de dicha inclusión para el puerto de Granadilla (pinchar aquí),


 

Incidencia entomológica tras la reanudación de las obras en 2010

El 19 de julio de 2010, el OAG realizó una inspección con ocasión del iniciopimelias de las obras y planteó algunas recomendaciones (ver informe). Entre ellas figuraba la de no tocar dos parcelas donde fueron localizados ejemplares de la pimelia tinerfeña costera (Pimelia canariensis), especie catalogada como en peligro de extinción, hasta que se revisara bien el área para retirar los ejemplares que pudiera haber y trasladarlos a lugar seguro, concretamente, a la Reserva Natural Especial de Montaña Roja, donde también vive la especie, en excelentes condiciones de hábitat. Dicha traslocación requería autorización de la Viceconsejería de Medio Ambiente, que reclamó un estudio técnico-científico pormenorizado sobre la viabilidad de la traslocación de las pimelias. Cumplidos todos los requisitos y recibida la autorización, la traslocación se realizó con éxito y sin mayores contratiempos.

Algunos grupos ecologistas han denunciado ante los tribunales la autorización dada por el Viceconsejero, así como a la Autoridad Portuaria por actuaciones de hecho. Esta última ha sido desestimada por el Tribunal Superior de Justicia (Sentencia 116/2013) el 10 de julio de 2013.


 

Reanudación de las obras

El 12 de julio de 2010, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife comunicó a las empresas adjudicatarias de las obras del nuevo puerto de Granadilla el levantamiento de la suspensión que la propia Autoridad Portuaria decretara el 27 de febrero de 2009. A 30 de junio de 2011 las obras del puerto de Granadilla continúan en la zona terrestre, centrándose en el acondicionamiento del terreno, acopio de materiales y construcción de bloques. Las ute (unión temporal de empresas) adjudicatarias ya se han instalado en la zona, lo mismo que la Autoridad Portuaria y el OAG (laboratorio de campo). La zona de obras se encuentra debidamente vallada y señalizada.


 

Paralización de las obras en 2009, a cuenta de los sebadales

En el ámbito marino de actuación de las obras del nuevo puerto de Granadilla crece una planta conocida como seba (Cymodocea nodosa). En 2009, esta especie se encontraba incluida esebas1n el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias en la categoría de "sensible a la alteración de su hábitat", lo que planteaba un impedimento a la realización de cualquier obra que pudiera perjudicarla. A juicio de algunos, la Declaración de Impacto Ambiental favorable obtenida por el Proyecto, despejaba esta cuestión. No obstante, conscientes de que la consideración de la seba como especie amenazada no estaba justificada a la luz de los conocimientos actualizados sobre su distribución, la Autoridad Portuaria solicitó al Gobierno de Canarias la descatalogación puntual de la población de seba que se vería afectada por las obras. El área representa un 0,9-1,26% de la que ocupa en el archipiélago, que, según la información disponible en 2008, resultaba ser muchísimo más extensa que la conocida en 2001, cuando se catalogó. No apreciando peligro para la viabilidad de especie en Canarias, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial procedió a descatalogar la población afectada por Orden departamental el 2 de febrero de 2009, y el 13 de febrero se iniciaron las obras de Granadilla. Dicha orden fue impugnada por una agrupación ecologista y el día 23 de ese mismo mes el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) suspendió cautelarmente sus efectos en tanto se pronunciaba sobre su legitimidad. (Ver artículo con más información)

El 21 de junio de 2010, el Parlamento de Canarias aprobó la Ley 4/2010 del Catálogo Canario de Especies Protegidas. Dicha ley desarrolla el régimen jurídico específico para la protección de carácter especial de determinadas plantas y animales silvestres (los catalogados), e incluye en sus anexos el listado algo más actualizado de aquéllas consideradas como amenazadas. La seba (Cymodocea nodosa), al no estar amenazada como especie, no figura ya en ninguna de estas categorías, pero sí en una nueva categoría, establecida por el legislador canario, designada como "especie de interés para los ecosistemas canarios". Se reconoce así su importancia como especie estructurante,que forma praderas submarinas de alto valor ecológico.

La protección de caracter especial atribuida a esta nueva categoría se circunscribe a territorios integrados en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos o en la Red Natura 2000, por lo que la población de seba que se desarrolla en el ámbito de obras del Puerto de Granadilla deja de estar especialmente protegida, circunstancia que ha permitido a la Autoridad Portuaria continuar las obras.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias nunca llegó nunca llegó a pronunciarse sobre la legitimidad de la orden de descatalogación de la seba por parte de la Viceconsejería, y la medida cautelar impuesta, matenido el caso abierto y dando pie a interpretaciones tergiversadas sobre la legalidad de la reanudación de las obras por parte de la Autoridad Portuaria. Trascurridos cuatro años, el 1 de febrero de 2013 el TSJ declaró la terminación del proceso por la pérdida sobrevenida de objeto.